¿Qué es el Impulsa Personas?
Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos. El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.
¿Bajo qué Acciones Opera Impulsa Personas?
Impulsa Personas, tanto para capacitar como para la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, opera bajo tres modalidades de acuerdo a la relación contractual entre la empresa y el participante:
- Precontrato
- Contrato
- Post contrato
¿Los socios de una empresa pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación?
Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.
¿Cuáles son los trámites que deben realizar las empresas para obtener el beneficio de Impulsa Personas?
Los trámites que deben realizar las empresas para beneficiarse del incentivo tributario de Impulsa Personas son:
- Comunicación
- Anulación (en el caso que sea requerida).
- Rectificación
- Preliquidación (optativo)
- Liquidación
- Certificación del gasto
¿Las personas que prestan servicio a honorarios pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria?
No, sólo las personas que poseen contrato con la empresa.